
Por qué elgirnos
01
Atención Personalizada
Cada cliente tiene unas necesidades distintas. En SUMMA ofrecemos un trato cercano y directo, con soluciones adaptadas a cada situación y una atención constante..
03
Experiencia Profesional
Contamos con un equipo de profesionales con amplia experiencia, capaz de aportar criterio, rigor y seguridad en la gestión diaria y en las decisiones más relevantes.
02
Visión Integral
Abordamos cada asunto desde una perspectiva global, coordinando las áreas fiscal, contable, laboral, financiera y mercantil para ofrecer respuestas coherentes y eficaces.
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Integración tecnológica
Trabajamos con herramientas y soluciones digitales actuales que nos permiten agilizar procesos, mejorar el control de la información y ofrecer un servicio más eficiente.
Información y Asesoramiento
9/9/26
El Supremo limita la pérdida de beneficios fiscales en las reestructuraciones empresariales
El Tribunal Supremo ha establecido que, cuando una operación de reestructuración empresarial acogida al régimen fiscal de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) persiga una ventaja fiscal abusiva, no procede eliminar automáticamente todo el régimen especial. La regularización debe ser proporcional y limitarse a corregir la ventaja fiscal concretamente identificada.
3/9/26
Nuevos criterios sobre los gastos deducibles de viviendas alquiladas
La Agencia Tributaria ha aclarado que las primas de un seguro de vida vinculado a una hipoteca pueden ser deducibles en el IRPF del propietario de una vivienda alquilada cuando el seguro incida directamente en el coste de financiación, por ejemplo, al permitir una bonificación del tipo de interés del préstamo.
3/9/26
La Agencia Tributaria aclara el tratamiento del IVA en los planes de retribución flexible
La Agencia Tributaria ha incorporado un nuevo criterio relativo a los planes de retribución flexible.Cuando una empresa ofrece a sus trabajadores servicios como seguro médico o guardería a cambio de una reducción de su salario, estas prestaciones se consideran realizadas a título oneroso y, con carácter general, están sujetas a IVA.


