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El Supremo limita la pérdida de beneficios fiscales en las reestructuraciones empresariales
Por Summa Asesores
El Tribunal Supremo ha establecido que, cuando una operación de reestructuración empresarial acogida al régimen fiscal de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) persiga una ventaja fiscal abusiva, no procede eliminar automáticamente todo el régimen especial. La regularización debe ser proporcional y limitarse a corregir la ventaja fiscal concretamente identificada.
El Tribunal Supremo ha establecido que, cuando una operación de reestructuración empresarial acogida al régimen fiscal de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) persiga una ventaja fiscal abusiva, no procede eliminar automáticamente todo el régimen especial. La regularización debe ser proporcional y limitarse a corregir la ventaja fiscal concretamente identificada.
El criterio resulta especialmente relevante para empresas familiares, sociedades holding y operaciones de reorganización societaria, al reforzar la necesidad de analizar individualmente la finalidad y los efectos fiscales de cada operación.
Fuente: Tribunal Supremo, Sentencia 949/2026, de 20 de julio de 2026 (STS 3529/2026), difundida y analizada en septiembre.
